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Documento oficial · Extranjería

Tu resolución de residencia,
explicada página por página

Ejemplo real (anonimizado) de una concesión de residencia: desde cuándo vale tu autorización, qué cambios estás obligado a comunicar — con multas de hasta 500 € — y cómo pedir tu tarjeta TIE paso a paso.

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1Página 1 · La concesión

Qué te conceden y desde cuándo vale

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Secretaría de Estado de Migraciones · UTEX
Ejemplo anonimizado
Resolución de concesión

Vista la solicitud de Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales de la Disposición Adicional Vigésima — Solicitante de Protección Internacional, presentada al amparo del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000)…

RESUELVO — CONCEDER a [NOMBRE Y APELLIDOS] con NIE Z-XXXXXXX-X la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de la DA 20ª con validez desde el día 16/04/2026. Esta autorización habilita a su titular a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que sea mayor de 16 años.

NIE
Z-XXXXXXX-X
Expediente Nº
2570XXXXXXXXXXX
Fecha Solicitud
16/04/2026
Fecha Resolución
01/07/2026
Fecha Efectos
16/04/2026
Fecha Caducidad
15/04/2027
Pasaporte
XXXXXXXXX
Domicilio
[DIRECCIÓN DECLARADA]
El documento oficial siempre llega en español. Aquí lo mostramos anonimizado.
Puntos importantes
  • Qué te conceden: residencia temporal por circunstancias excepcionales (DA 20ª). Te permite vivir y trabajar — por cuenta ajena o propia — en toda España y en cualquier sector, si eres mayor de 16 años.
  • La fecha clave: la validez empieza en la fecha de la solicitud, no el día que recoges la tarjeta. En este ejemplo: solicitada el 16/04/2026, resuelta el 01/07/2026 → válida desde el 16/04/2026 y hasta el 15/04/2027.
  • Consecuencia práctica: los meses de espera de la resolución cuentan dentro de la validez. Calcula tu renovación desde la fecha de solicitud, no desde la recogida de la tarjeta.
2Página 2 · Tus obligaciones

Cambios que debes comunicar (o pagar multa)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · UTEX
Ejemplo anonimizado

Por otra parte, se le recuerda que cualquier cambio de domicilio o estado civil lo debe comunicar a su Oficina de Extranjería en el plazo de un mes. La no comunicación del cambio constituye una infracción leve sancionable con hasta 500 euros de multa o, en caso de ocultación dolosa, una infracción grave sancionable con multa de entre 501 y 10.000 euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Se le informa que los sucesivos trámites con la Administración General del Estado que no requieran tramitación personal podrán realizarse de forma telemática, previa obtención del correspondiente certificado electrónico.

Puntos importantes
  • Cambio de domicilio o de estado civil (matrimonio, divorcio…): tienes 1 mes para comunicarlo a tu Oficina de Extranjería.
  • Si no lo comunicas: multa de hasta 500 € (infracción leve). Si lo ocultas a propósito: infracción grave, de 501 a 10.000 €.
  • Pasaporte: para la TIE y tus trámites siempre se exige el pasaporte en vigor. Si lo renuevas o lo cambias, presenta el nuevo y mantén tus datos actualizados en tu expediente.
  • ¿No estás de acuerdo con la resolución? Puedes presentar recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación.
  • Certificado electrónico: con él puedes hacer muchos trámites online, sin desplazarte a la oficina.
3Página 3 · La tarjeta TIE

Huellas y TIE: 1 mes y en tu ciudad

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · UTEX
Ejemplo anonimizado
Nota informativa

La autorización concedida produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero si la autorización tiene una duración igual o superior a 6 meses, sin perjuicio de que deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión ante la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia, acompañada de:

  1. Pasaporte en vigor, cédula de inscripción o documento de viaje y volante de empadronamiento tras su entrada en España o cuando haya cambiado de domicilio.
  2. En caso de que no sea la primera TIE, la anterior o, en su defecto, denuncia de extravío o sustracción.
  3. Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
  4. Justificante del ingreso de la Tasa 790, cód. 012 (descargable en sede.policia.gob.es).
  5. La resolución de concesión de la autorización.
  6. Impreso de solicitud de la tarjeta, modelo EX-17 (descargable en extranjeros.inclusion.gob.es).

Ejemplo concreto

Vives y estás empadronado en Alicante → tus huellas y tu TIE se tramitan en la Comisaría de Policía de Alicante. La cita de huellas siempre va ligada al domicilio que has declarado.

Puntos importantes
  • Tu autorización ya vale ante la Administración y ante terceros aunque todavía no tengas la tarjeta física (si dura 6 meses o más).
  • Pero la TIE es obligatoria: pídela en el plazo de 1 mes desde la concesión, en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia.
  • Lleva todo el día de las huellas: pasaporte en vigor + empadronamiento, TIE anterior (o denuncia), foto carné fondo blanco, tasa 790-012 pagada, resolución e impreso EX-17.
  • Si cambias de domicilio antes de las huellas, necesitas el volante de empadronamiento nuevo — y recuerda comunicar el cambio (página 2).

Descarga el documento de ejemplo

Las 3 páginas de la resolución en PDF, en versión anonimizada y limpia, para leerlas con calma o compartirlas.

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